12 mayo 2020
Os informamos que mediante la ORDEN CYT/363/2020 de 29 de Abril, se establecen bases para la concesión de subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
En la siguiente dirección web podéis encontrar toda la información al respecto. BOCYL Núm. 87 de 4 de Mayo 2020.
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/05/04/pdf/BOCYL-D-04052020-1.pdf
La finalidad de esta subvención será la de dotar de liquidez a las empresas turísticas que por motivo de la emergencia sanitaria están pasando por dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.
A continuación los gastos que serán objeto de la subvención:
1.-Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
2.-Mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
3.-Alquiler de locales, o en su caso hipotecas. En el caso de hipotecas, el gasto subvencionable no podrá superar el 25 por ciento del gasto subvencionable total.
4.- Los seguros.
5.- Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.
6.- Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
7.- Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.
8.- Los gastos correspondientes a publicidad on-line y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
1.- Los gastos de personal.
2.- Los gastos correspondientes a suministros de materiales propios de su actividad como alimentos, bebidas, lencería, cubertería…
¿Quiénes tienen la condición de beneficiarios?
Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que sean titulares de establecimientos de alojamiento hotelero, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergue en régimen turístico, de restaurante, de salón de banquetes, titulares de actividades de turismo activo, titulares de agencia de viajes o guías de turismo de Castilla y León, siempre que el establecimiento, agencia de viaje, empresa de turismo activo o guía de turismo para el que se solicite la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Plazos:
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.